El 28 de noviembre de 1994, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la declaración de protección a la Denominación de Origen Mezcal (DOM), que incluye a los Estados de Durango, San Luis Potosí, Guerrero, Zacatecas y Oaxaca, ampliándose esta protección al municipio de San Felipe, Guanajuato, el 21 de noviembre de 2001; posteriormente a 11 Municipios del Estado de Tamaulipas el 3 de marzo de 2003; para después extenderse a 29 Municipios del Estado de Michoacán el 22 de noviembre de 2012, además del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato el 2 de octubre de 2015 y recientemente a 115 municipios del Estado de Puebla el 24 de diciembre de 2015.


Con la finalidad de garantizar y salvaguardar esta Denominación de Origen se constituye formalmente como Asociación Civil el 12 de diciembre de 1997, el CONSEJO MEXICANO REGULADOR DE LA CALIDAD DEL MEZCAL, A.C., «CRM», con el propósito de ser el Organismo de certificación del Mezcal con base a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas Alcohólicas-Mezcal Especificaciones, documento rector de nuestra asociación.

El CRM obtuvo su acreditación como Organismo de Certificación a través de la entidad mexicana de acreditación, a. c. y la aprobación de la Dirección General de Normas (DGN), e inicia formalmente sus actividades para la certificación del Mezcal en octubre del 2003.

Recientemente, la DGN, aprueba y publica en el DOF del 23 de febrero de 2017 la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016 Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones (NOM-Mezcal) que entró en vigor el 24 de abril de 2017.

El MEZCAL es una Denominación de Origen Protegida y corresponde al CRM salvaguardar la Denominación de Origen Mezcal, velando por el cumplimiento de las normas relativas a la producción, envasado, etiquetado y comercialización ya que cuenta con la aprobación del Gobierno Federal Mexicano como organismo evaluador de la conformidad.

La certificación inicia con el registro de plantaciones de maguey o agave cultivado o silvestre ante el CRM, con la georeferenciación el CRM constata la ubicación de los predios e identifica las especies de maguey o agave, garantizando que se encuentran dentro de la zona geográfica protegida por la DOM.

Se certifican las unidades de producción de mezcal, unidades de envasado y almacenes de comercialización a través de la inspección permanente, con la emisión de un certificado NOM, con vigencia máxima de un año, tiempo en el cual el organismo establece la verificación permanente en el proceso de producción, envasado y almacenamiento, al terminar la vigencia, si el productor, envasador y comercializador demuestran que sigue cumpliendo con la NOM-Mezcal, se le mantiene la certificación.

De igual forma se certifica el producto a granel (vigencia máxima 1 año), el producto envasado para venta nacional (vigencia indefinida) o para exportación (vigencia 90 días) mediante la inspección permanente se determina el cumplimiento de NOM-Mezcal con la emisión de los certificados NOM respectivos. El CRM garantiza al consumidor la autenticidad del mezcal y acredita la certificación del Mezcal mediante la inclusión del sello de certificación (holograma de certificación) en cada producto envasado.

Ponemos a tu disposición nuestros números telefónicos, dirección de la Unidad de Gestión en la ciudad de Oaxaca, asi como nuestra dirección de correo electrónico.

CONSEJO MEXICANO REGULADOR DE LA CALIDAD DEL MEZCAL

El compromiso del COMERCAM es brindar servicios transparentes e imparciales de evaluación de la conformidad, que aseguren el cumplimiento de la normatividad aplicable y otros requisitos adquiridos en la elaboración de Mezcal manteniendo una cultura de Mejora Continua.
Misión: Evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana del mezcal en vigor, garantizando la autenticidad, salvaguardando la denominación de origen, fortaleciendo la cadena productiva agave-mezcal.

OFICINA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

951 517 4579 / 951 672 4195 / 951 672 2212 | info@comercam-dom.org.mx

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